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Derecho civil-Examen
Derecho civil
| Question | Answer |
|---|---|
| ¿Dónde se encuentra el primer reconocimiento internacional de los derechos humanos? | En la Carta de las Naciones Unidas. |
| Según el art.10.1 de nuestra Constitución, los derechos fundamentales | Al igual que la dignidad de la persona, son fundamento del orden político y la paz social. |
| Según el art.13.1 de la Constitución Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas | Que garantiza el Título I CE en los términos que establezcan los tratados y la ley. |
| Los derechos fundamentales se caracterizan, entre otras cosas, porque | Cuentan con una protección jurisdiccional preferente y sumaria |
| Según el artículo 53 CE, el ejercicio de los derechos del Capítulo II del Título I sólo podrá regularse | Por ley que, en todo caso, ha de respetar su contenido esencial |
| Los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III, Título I CE) | Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen |
| Los derechos fundamentales | Pueden encontrar su límite en otros derechos o en otros bienes constitucionalmente protegidos. |
| En nuestro ordenamiento, los derechos fundamentales | Son de aplicación directa. |
| Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela ante el TC a través del recurso de amparo | De cualquier derecho contenido en alguno de los artículos incluidos en los artículos 14-30 CE. |
| Debe ser regulado mediante ley orgánica | El desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. |
| Son actos recurribles en amparo | Los actos de los funcionarios de las CCAA |
| El Tribunal Europeo de Derechos Humanos | Conoce de las demandas por violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o en sus protocolos adicionales |
| Para plantear una demanda ante el TEDH | Es necesario agotar las vías jurisdiccionales nacionales. |
| El principio de igualdad consagrado en el art.14 CE exige | Tratar igual lo igual. |
| Según la jurisprudencia del TC, el reconocimiento del derecho a la vida en el art.15 CE | Exige que el legislador establezca determinadas garantías a la hora de regular la práctica del aborto. |
| El derecho a la integridad física y moral | Puede ser limitado, pero el límite ha de ser razonable y proporcionado. |
| La Constitución protege | Tanto la libertad de conciencia, como la libertad de actuar conforme a ella. |
| La Constitución protege | La libertad ideológica, tanto de los individuos como de las comunidades |
| El art.16.3 CE, al disponer que ninguna confesión tendrá carácter estatal | Establece un principio de neutralidad de los poderes públicos. |
| El derecho a la libertad consagrado en el art.17 CE | Protege la libertad “física” de los ciudadanos frente a la detención. |
| El procedimiento de “habeas corpus” previsto en el art.17.4 CE supone | La inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente. |
| De acuerdo con el art.17.2 CE, un detenido por la policía | Debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 72 horas. |
| El concepto jurídico de honor | Es un concepto jurídico indeterminado |
| Según lo dispuesto en el art.20.4 CE | El derecho a la intimidad es un límite al derecho a la libertad de expresión |
| El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia | Utiliza como equivalentes los conceptos de intimidad y vida privada. |
| Según la jurisprudencia del TC respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio | Hay que considerar “domicilio” todo espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. |
| El derecho al secreto en las comunicaciones | Protege frente a cualquier interceptación o conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas. |
| Los derechos a una comunicación libre | Tienen una dimensión individual y otra institucional. |
| El derecho de reunión | Es de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo. |
| La autoridad gubernativa a la que se le comunique la celebración de una manifestación en un lugar de tránsito público | Sólo puede prohibirla por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes |