Save
Busy. Please wait.
Log in with Clever
or

show password
Forgot Password?

Don't have an account?  Sign up 
Sign up using Clever
or

Username is available taken
show password


Make sure to remember your password. If you forget it there is no way for StudyStack to send you a reset link. You would need to create a new account.
Your email address is only used to allow you to reset your password. See our Privacy Policy and Terms of Service.


Already a StudyStack user? Log In

Reset Password
Enter the associated with your account, and we'll email you a link to reset your password.
focusNode
Didn't know it?
click below
 
Knew it?
click below
Don't Know
Remaining cards (0)
Know
0:00
Embed Code - If you would like this activity on your web page, copy the script below and paste it into your web page.

  Normal Size     Small Size show me how

Ex Derecho Laboral

Artículos y definiciones

TermDefinition
Artículo 1° La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 123° Constitucional, apartado A Derechos de la ley federal del trabajo y lo que está tutelado como derechos y obligaciones.
Derecho del trabajo (concepto) Es la norma que regula las relaciones obrero-patronales. Es decir, mantener el equilibrio social entre estos dos.
Artículo 2° Las normas del trabajo consiguen el equilibrio entre producción y justicia social. Propicia el TRABAJO DIGNO en todas las relaciones laborales
Trabajo digno (del art. 2°) Aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; NO existe DISCRIMINACIÓN, se tiene ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL y se percibe un SALARIO REMUNERADOR. Se cuenta con CONDICIONES ÓPTIMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 3° No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. El trabajo es un DERECHO y un DEBER SOCIAL. No es artículo de comercio.
Artículo 8° (definición de trabajo) Definición de TRABAJO: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 8° (definición de trabajador) Definición de TRABAJADOR: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Artículo 9° (trabajador de confianza) La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Funciones de confianza: dirección, inspección, trabajos personales del patrón dentro de la empresa, etc.
Artículo 10° (patrón) Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 12° Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13° No será intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 14° pt. 1 Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. (ver pt. 2 para los derechos)
Artículo 14° pt. 2 I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que los que ejecuten trabajos similares II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores
Artículo 19° Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno
Artículo 20° Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 21° Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 82° Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
Artículo 83° El salario puede fijarse por UNIDAD DE TIEMPO, por UNIDAD DE OBRA, por COISIÓN, a PRECIO ALZADO o de cualquier otra manera.
Salario por UNIDAD DE TIEMPO (del art. 83°) Cuando se te contrata, se te indica el número de horas que vas a trabajar y con base en eso es tu salario. El salario debe ser remunerador, así como el pago de cada hora sin exceder la jornada máxima legal y se respeten los derechos
Salario por UNIDAD DE OBRA (del art. 83°) Se te asigna tu salario con base en un proyecto o un trabajo específico que completes. Se hará constar la cantidad y calidad del material, edo. de la herramienta y el tiempo que se pondrán a disposición del trabajador. No se cobra el desgaste del material
Salario por COMISIÓN (del art. 83°) Cuando hay un salario base y sobre ese salario te dan un extra por cierto trabajo realizado. Cuando trabajas solo por comisión, el contrato ya no es de trabajador y patrón sino, prestador de servicios.
Salario a PRECIO ALZADO (del art. 83°) Es cuando se paga por adelantado un trabajo sin tener el conocimiento del valor o el precio del servicio o material a utilizar
Artículo 84° El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
S.C.D. Salario Cuota Diaria/Salario Base de Cotización Si es semanal siempre se divide entre 7, independientemente si se trabajan 6 o 5 días. Si es quincenal por 15 días.
S.D.I. Salario Diario Integrado/ Salario Integral Se dividen entre los días correspondientes los bonos como por puntualidad, asistencia, desempeño, transporte; los de especie como bonos para educación, de despensa, etc. Se suma el S.C.D.
S.M. Salario Mínimo Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Artículo 86° A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 88° Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser + de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de 15 días para los demás trabajadores. (Los que puede ir aparejado lo material con lo intelectual, por ejemplo, supervisores)
Artículo 89° Para indemnizaciones: se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización incluyendo cuota diaria y las prestaciones del art. 84. S. por unidad de obra: prom. de percepciones obtenidas en 30 días trabajados
Artículo 90° Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.
Artículo 58° Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59° El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Se podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60° Jornada diurna es la comprendida entre 6:00-20:00 Jornada nocturna 20:00-6:00 Jornada mixta. Siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61° La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62° Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III ( Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje)
Created by: Elizabeth MS
Popular Law sets

 

 



Voices

Use these flashcards to help memorize information. Look at the large card and try to recall what is on the other side. Then click the card to flip it. If you knew the answer, click the green Know box. Otherwise, click the red Don't know box.

When you've placed seven or more cards in the Don't know box, click "retry" to try those cards again.

If you've accidentally put the card in the wrong box, just click on the card to take it out of the box.

You can also use your keyboard to move the cards as follows:

If you are logged in to your account, this website will remember which cards you know and don't know so that they are in the same box the next time you log in.

When you need a break, try one of the other activities listed below the flashcards like Matching, Snowman, or Hungry Bug. Although it may feel like you're playing a game, your brain is still making more connections with the information to help you out.

To see how well you know the information, try the Quiz or Test activity.

Pass complete!
"Know" box contains:
Time elapsed:
Retries:
restart all cards