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Guía de derecho
| Question | Answer |
|---|---|
| Fusión. | Se da cuando dos o más sociedades se unen para formar una nueva. Todas las sociedades que se fusionan desaparecen para formar otra por integración. |
| ¿Quién decide la fusión? | La asamblea de socios o accionistas en reuniones. |
| ¿Dónde se inscribe y publica la fusión? | En el Registro Público de Comercio y en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. |
| Transformación. | Consiste en cambiar su tipo legal de sociedad en otro o cambiar de capital fijo a capital variable, por ejemplo: una sociedad puede cambiarse de responsabilidad limitada a una sociedad anónima. |
| Escisión. | Consiste cuando la sociedad decide extinguirse y divide la totalidad de sus activos en dos partes o más y que son aportadas a otra sociedad de nueva creación. |
| Reserva legal. | Artículo 20 LGSM: las utilidades de toda sociedad deberán separarse anualmente el 5% como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta constituir la quinta parte del capital social. |
| Sociedad en nombre colectivo. S. en N.C. | Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. |
| Sociedad en comandita simple. S. en C. | Existe bajo una razón social. Con uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. |
| Sociedad de responsabilidad limitada. S. de R.L. | Socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la propia ley. |
| Sociedad anónima. S.A | Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. |
| Sociedad en comandita por acciones. S. en C. por A. | Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. |
| Sociedad cooperativa. S.C. | Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. |
| Sociedad por acciones simplificada. SAS. | Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. |
| Pagaré. | Es un título de crédito por medio del cual una persona llamada suscriptor promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a la orden del tenedor o beneficiario. |
| Pagaré domiciliario. | Es aquel en que el suscriptor señala como lugar de pago el domicilio o residencia de un tercero, bien sea que el pago deba ser efectuado ahí por el propio suscriptor o por el tercero, quien tendrá en ese caso el carácter de domiciliario. |
| Cheque. | Título de crédito normativo o al portador por medio del cual el titular de la cuenta (librador) le ordena incondicionalmente a la institución de crédito (librado) pagar una suma determinada de dinero a un tercero o a el mismo (beneficiario). |
| Contrato de seguro. | Contrato por medio del cual una empresa aseguradora se obliga, a cambio del pago de una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. |
| Partes de un contrato de seguro. | Empresa aseguradora, contratante, asegurado y beneficiario. |
| Contratante. | Persona que contrata el seguro con la empresa aseguradora (Art. II, Ley Sobre el Contrato de Seguro). |
| Asegurado. | Puede ser el mismo contratante o un tercero; incluso puede ser sin la designación de la persona del tercero asegurado (Art. II, Ley Sobre el Contrato de Seguro). |
| Beneficiario. | Es la persona que se designa para recibir la indemnización en caso de que se realice el siniestro o eventualidad pacada. Puede ser el mismo contratante y asegurado o puede ser una persona diferente a una persona diferente. |
| ¿Cuándo se anula una sociedad? | Cuando se descubra que se está haciendo como objeto un hecho ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, de forma inmediata se procederá a su liquidación. |
| Capital social de una sociedad mercantil. | Es la suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad. |
| ¿Por qué se presenta el aumento del capital social? | Por un aumento en las aportaciones de los socios o por admitir nuevos socios y también cuando se toma dinero del fondo de reserva para ingresarlo al capital social. |
| ¿Por qué se causa la disminución del capital social? | Por la salida de algún socio o por la devolución parcial de las aportaciones y también por perdidas en el capital que están expuestas todas las Sociedades Mercantiles. |
| ¿Cómo se extingue un contrato? | Sepa la bola. |
| Vicios de la voluntad. | Elemento necesario para la validez: la voluntad de las partes debe expresarse libremente y no encontrarse viciada. El error, violencia, dolo, lesión, la capacidad jurídica. |
| Contrato. | Acuerdo de voluntades de dos o más personas con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. |
| Contrato de compraventa. | Aquel por el cual una persona llamada "vendedor" se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho a otra llamada "comprador", que se obliga a pagarle un precio cierto y en dinero. |
| Contenido del acta constitutiva (artículo 6, LGSM). | Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios. Objeto de la sociedad. Razón social o denominación. Duración. Importe del Capital Social. Domicilio. Nombramiento de los admin. Importe del fondo de reserva. La distribución de las utilidades. |