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Guía de derecho

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Fusión. Se da cuando dos o más sociedades se unen para formar una nueva. Todas las sociedades que se fusionan desaparecen para formar otra por integración.
¿Quién decide la fusión? La asamblea de socios o accionistas en reuniones.
¿Dónde se inscribe y publica la fusión? En el Registro Público de Comercio y en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.
Transformación. Consiste en cambiar su tipo legal de sociedad en otro o cambiar de capital fijo a capital variable, por ejemplo: una sociedad puede cambiarse de responsabilidad limitada a una sociedad anónima.
Escisión. Consiste cuando la sociedad decide extinguirse y divide la totalidad de sus activos en dos partes o más y que son aportadas a otra sociedad de nueva creación.
Reserva legal. Artículo 20 LGSM: las utilidades de toda sociedad deberán separarse anualmente el 5% como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta constituir la quinta parte del capital social.
Sociedad en nombre colectivo. S. en N.C. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita simple. S. en C. Existe bajo una razón social. Con uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad de responsabilidad limitada. S. de R.L. Socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la propia ley.
Sociedad anónima. S.A Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Sociedad en comandita por acciones. S. en C. por A. Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ​
Sociedad cooperativa. S.C. Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
Sociedad por acciones simplificada. SAS. Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Pagaré. Es un título de crédito por medio del cual una persona llamada suscriptor promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a la orden del tenedor o beneficiario.​
Pagaré domiciliario. Es aquel en que el suscriptor señala como lugar de pago el domicilio o residencia de un tercero, bien sea que el pago deba ser efectuado ahí por el propio suscriptor o por el tercero, quien tendrá en ese caso el carácter de domiciliario.
Cheque. Título de crédito normativo o al portador por medio del cual el titular de la cuenta (librador) le ordena incondicionalmente a la institución de crédito (librado) pagar una suma determinada de dinero a un tercero o a el mismo (beneficiario).
Contrato de seguro. Contrato por medio del cual una empresa aseguradora se obliga, a cambio del pago de una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Partes de un contrato de seguro. Empresa aseguradora, contratante, asegurado y beneficiario.
Contratante. Persona que contrata el seguro con la empresa aseguradora (Art. II, Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Asegurado. Puede ser el mismo contratante o un tercero; incluso puede ser sin la designación de la persona del tercero asegurado (Art. II, Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Beneficiario. Es la persona que se designa para recibir la indemnización en caso de que se realice el siniestro o eventualidad pacada. Puede ser el mismo contratante y asegurado o puede ser una persona diferente a una persona diferente.
¿Cuándo se anula una sociedad? Cuando se descubra que se está haciendo como objeto un hecho ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, de forma inmediata se procederá a su liquidación.
Capital social de una sociedad mercantil. Es la suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad.
¿Por qué se presenta el aumento del capital social? Por un aumento en las aportaciones de los socios o por admitir nuevos socios y también cuando se toma dinero del fondo de reserva para ingresarlo al capital social.
¿Por qué se causa la disminución del capital social? Por la salida de algún socio o por la devolución parcial de las aportaciones y también por perdidas en el capital que están expuestas todas las Sociedades Mercantiles.
¿Cómo se extingue un contrato? Sepa la bola.
Vicios de la voluntad. Elemento necesario para la validez: la voluntad de las partes debe expresarse libremente y no encontrarse viciada. El error, violencia, dolo, lesión, la capacidad jurídica.
Contrato. Acuerdo de voluntades de dos o más personas con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Contrato de compraventa. Aquel por el cual una persona llamada "vendedor" se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho a otra llamada "comprador", que se obliga a pagarle un precio cierto y en dinero.
Contenido del acta constitutiva (artículo 6, LGSM). Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios.​ Objeto de la sociedad.​ Razón social o denominación.​ Duración​. Importe del Capital Social. Domicilio.​ Nombramiento de los admin.​ Importe del fondo de reserva.​ La distribución de las utilidades.
Created by: AnetteG
 

 



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